Resolución CREG 080


Introducción

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su análisis sobre la naturaleza de los cambios tecnológicos y de mercado sobrevinientes, las mejores prácticas internacionales de regulación y las características de la prestación del servicio en Colombia, dio inicio a un nuevo enfoque regulatorio con la expedición de reglas de comportamiento mediante la Resolución CREG 080 de 2019. El propósito de la Comisión es definir una regulación más flexible en su contenido, cuya construcción resulte de la interacción con las empresas reguladas y los usuarios. La citada resolución, como pilar del nuevo enfoque, define los lineamientos y establece que los agentes del mercado deben aplicar la regulación de manera diligente y honorable, atendiendo la finalidad para la cual fue expedida. También determina la información que los agentes deben poner a disposición del público, la cual puede consultar en este apartado.

Objeto y alcance

El establecimiento de reglas generales de comportamiento de mercado para prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas propano, tiene por objeto proveer una base normativa integral que guíe el actuar de los prestadores, de forma congruente con los principios y obligaciones establecidas en la Ley de servicios públicos.

Esta resolución aplica a los agentes que desarrollen las actividades propias de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural gas propano, y sus actividades complementarias.

Actividad que desarrolla la empresa

Conforme lo establecido en la Resolución CREG 053 de 2011, la empresa SURENERGY S.A.S E.S.P se permite informar:

Se entiende como COMERCIALIZADOR aquel participante del mercado de gas natural que compra gas natural y/o capacidad de transporte en el mercado primario y/o en el mercado secundario y lo vende con destino a otras operaciones en dichos mercados, o a los usuarios finales. En el caso que EL COMERCIALIZADOR venda a los usuarios finales también se incluirá la intermediación comercial de la distribución de gas natural.

Declaración de adhesión

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Comercialización

Conforme lo establecido en la Resolución CREG 053 de 2011, la empresa SURENERGY S.A.S E.S.P se permite informar:

Comercializador Mayorista de GLP. Empresa de servicios públicos, salvo lo dispuesto en el Artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, cuya actividad es la Comercialización Mayorista de GLP, producido y/o importado directamente o por terceros, a Distribuidores de GLP y Usuarios No Regulados.

Archivos relacionados

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